Requisitos de los riesgos asegurables en el sector del seguro

12/12/2019
Alejandro Riveros
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En el sector de los seguros, el riesgo es un elemento esencial, puesto que es lo que marca la contratación de seguros. De hecho, el riesgo debe estar presente durante toda la vida del contrato de seguro para que éste tenga vigencia. Por este motivo, es imprescindible que los profesionales dedicados a la Gestión de Riesgos en Seguros conozcan a la perfección los requisitos de los riesgos asegurables.

Qué es el riesgo asegurable

Aunque en apariencia cualquier acontecimiento adverso que nos afecte podría cubrirse por el seguro, lo cierto es que no todos los riesgos son asegurables. En concreto, para que un riesgo sea asegurable es necesario que su realización esté determinada por causas aleatorias e independientes de la voluntad de las partes. Y es que, hay hechos o siniestros que están por encima de las partes que lo ocasionan, y que cumplen unas condiciones para que el riesgo pueda ser asumido por una entidad de seguros. Estos son los riesgos asegurables.

Requisitos de los riesgos asegurables

Hay varios requisitos que caracterizan a los riesgos asegurables en el sector asegurador. Aunque no son condiciones obligatorias, sí deben tenerse en cuenta en el ámbito del Risk Management.

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Desde el punto de vista técnico, por ejemplo, el riesgo será asegurable en los casos en los que:

  • Se conoce la probabilidad de que ocurra el siniestro y se puede fijar por tanto una prima justa.
  • Existe una masa de asegurados que tienen la necesidad de que el seguro les ampare de determinada clase de riesgo.

Condiciones para que un riesgo sea asegurable

Más allá de los aspectos técnicos, para que un riesgo se considere asegurable ha de cumplir con las siguientes condiciones:

  • Debe referirse a la posibilidad de un acontecimiento o hecho futuro.
  • Debe ser conocido en toda su extensión y alcance por el asegurador.
  • Debe ser incierta su realización o el tiempo en que haya de producirse.
  • La posibilidad de que el hecho o acontecimiento ocurra tiene que ser real.
  • Ha de ocurrir de manera independiente de la voluntad de las partes.
  • Ha de tratarse de un hecho lícito, ya que los hechos ilícitos no pueden ser objeto de seguro.
  • Ha de ser susceptible de causar un perjuicio valorable en dinero.
  • Ha de afectar por igual a todas las personas o cosas sujetas al mismo riesgo. Las posibilidades de que ocurra el acontecimiento previsto, han de existir en parecida proporción.

Teniendo en cuenta estos factores, el riesgo podrá ser considerado o no por parte de la entidad aseguradora.

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Sobre el autor: Alejandro Riveros

Publicista colombiano con una amplia trayectoria en el mundo del marketing y las relaciones públicas. Experiencia en el sector empresarial y en importantes equipos políticos en Colombia. Máster en Marketing Político de la Universidad de Alcalá de Henares en Madrid, España.
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