El contrato del seguro para la Gestión de Riesgos

08/16/2021
Alejandro Riveros
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La contratación de seguros es una herramienta utilizada a menudo para la transferencia de los riesgos empresariales. Por ello, todo gestor de riesgos debe conocer bien los elementos del contrato de seguro y comprender sus principales conceptos.

Definición de contrato de seguro

Para entender bien en qué consiste un contrato en el sector asegurador, el primer paso es establecer su definición. Así, se puede considerar que un contrato de seguro es un pacto o acuerdo entre dos o más partes para cubrir un riesgo, materializado en un documento o póliza con una entidad de seguros, por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Se trata de un aspecto fundamental de la actividad aseguradora. Por ello, en países como España existe incluso una Ley de Contrato de Seguro, en la que se define cómo tienen que realizarse este tipo de contratos.

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Características del contrato de seguro

Como hemos visto, la transferencia de un riesgo a una entidad aseguradora se realiza mediante un contrato. Por tanto, el contrato de seguro tiene las siguientes características:

  • Forma parte de un consenso entre el asegurador y el asegurado.
  • Es bilateral: Es decir, mediante el contrato las partes firmantes se obligan recíprocamente a cumplir con sus obligaciones. El asegurado mediante el pago de la prima y el asegurador a indemnizar en el caso de que se materialice el riesgo objeto de cobertura.
  • Oneroso: No es algo gratuito, sino que cada una de las partes obtiene una prestación. El contrato de seguro da lugar a deberes económicos para cada una de las partes contratantes (pago de la prima o cuota para el tomador o asegurado y obligación futura de pago de la indemnización o capital convenidos para la entidad aseguradora).
  • Implica una adhesión: El contrato contiene una serie de condiciones y cláusulas que tienen que ser aceptadas por el asegurado para la puesta en marcha del seguro contratado.
  • Principio de buena fe: Se trata del principio básico y característico de todos los contratos. Hace referencia a que ambas partes han de actuar entre sí con la máxima honestidad en todo momento.

Elementos de los contratos en el sector asegurador

Teniendo en cuenta las características vistas, hemos de tener en cuenta que en un contrato de seguro aparecerán los siguientes elementos o conceptos, que han de ser de amplio dominio para los gestores de riesgos que trabajen en el sector:

  • Beneficiario:  Es la persona física o jurídica titular del derecho a la indemnización, por la cesión del asegurado o por así haberse pactado en póliza. Por tanto, no es el asegurado en sí.
  • Asegurado: En este caso hablamos del titular del interés objeto del seguro pero que, a su vez, puede ser distinto al tomador del seguro.
  • Tomador: Se trata de la persona física o jurídica que suscribe el contrato con la entidad aseguradora. Corresponden al tomador las obligaciones que del contrato se deriven (como, por ejemplo, el pago de la prima), salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
  • Asegurador: Es la persona o entidad jurídica que asume el riesgo pactado en el contrato.
  • Póliza del seguro: Consiste en el documento que contiene las condiciones por las que se regula el contrato del seguro. Es decir, las condiciones generales y particulares, los suplementos o apéndices que se pacten, etc.
  • La prima del seguro: Es otro concepto fundamental en los seguros de riesgos. Es, básicamente, el precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
  • Fecha efecto: Es el momento en el que se han realizado todos los requisitos formales necesario y se ha emitido y firmado la póliza.  No obstante, el contrato de seguro comienza a surtir efectos (comienzo material) en el momento en que se paga la prima, surgiendo para el asegurador la obligación concreta de cubrir el riesgo en caso de siniestro y de indemnizarlo.

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Sobre el autor: Alejandro Riveros

Publicista colombiano con una amplia trayectoria en el mundo del marketing y las relaciones públicas. Experiencia en el sector empresarial y en importantes equipos políticos en Colombia. Máster en Marketing Político de la Universidad de Alcalá de Henares en Madrid, España.
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