La prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en España cuenta con una ley desde el año 2010, que fue reformada en el año 2018. En esta última reforma se establece como obligación para los sujetos obligados, que estos implanten canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad aprobados para dar cumplimiento a aquélla. De esta forma, todo profesional que pretenda asumir responsabilidades en el área de Compliance de una entidad ha de conocer las obligaciones que estipula la ley de blanqueo de capitales de España.
La prevención del blanqueo de capitales en España
El blanqueo de capitales consiste en una actividad encaminada a ocultar el origen fraudulento de fondos provenientes de actividades ilícitas. De esta forma, se da una apariencia ilegal a un dinero que procede de actividades ilegales.
En España, la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo recoge en su capítulo II varias obligaciones de cumplimiento para las organizaciones. Estas afectan tanto a las entidades bancarias como a cualquier otro tipo de empresa o profesional sujeto a esta ley.
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Obligaciones de la Ley 10/2010 antiblanqueo
Entre las obligaciones que incluye la ley antiblanqueo de capitales española podemos encontrar las siguientes.
1 Identificación formal y real del cliente
El artículo 3 de la Ley 10/2010 enuncia la obligación de identificación del cliente de la empresa o entidad, necesaria para poder llegar a su conocimiento, del siguiente modo: “Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones. En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas”.
Por otro lado, el artículo 4 de la Ley 10/2010 también establece que los sujetos obligados tendrán que recabar información sobre sus clientes. Todo ello, con el fin de determinar si actúan por cuenta propia o de terceros.
2. Comunicación de operaciones al SEPBLAC
El SEPBLAC es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. De esta forma, la ley antiblanqueo establece la obligatoriedad de comunicar a este organismo varias cuestiones. Entre ellas, comunicar cualquier hecho o acción que pueda suponer un indicio o certeza de que esté relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Esta comunicación ha de realizarse por iniciativa propia.
También se establece una obligación de comunicación sistemática, de forma mensual, al SEPBLAC, de los siguientes aspectos:
- Operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica, billetes de banco, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador librados por entidades de crédito, por importe superior a 30.000 euros.
- Cualesquiera otras operaciones que, a propuesta de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, se recojan en las disposiciones de aplicación del reglamento.
3. Obligación de colaboración con el SEPBLAC
A la hora de luchar contra el blanqueo de capitales en España, la ley también obliga a facilitar información que solicite el SEPBLAC. Especialmente, cuando haya datos o indicios de acciones sospechosas.
4. La obligación de establecer medidas de control interno
El artículo 26 de la Ley 10/2010 también establece la obligación, dirigida a los sujetos obligados, de establecer medidas internas de prevención del blanqueo de capitales. Entre ellas:
- Establecer un órgano de control interno y comunicación.
- Contar con procedimientos de control interno y comunicación.
- Disponer de una política expresa de admisión de clientes.
Dichos procedimientos y órganos deberán ser “adecuados” a fin de prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.
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