Los activos virtuales y la lucha contra el lavado de activos en Perú

12/13/2023
Alejandro Riveros
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Artículo redactado por: Susana Astorga exalumna del Máster en Compliance, Fraude y Blanqueo

No se puede negar que los activos virtuales han llegado para quedarse, generando una transformación digital que conecta a la sociedad con el futuro, y realizando un gran cambio en la economía a nivel mundial dada la velocidad de las transacciones celebradas con ellos y su disponibilidad global. Tal es así, que el mercado de las cripto monedas llegó a los 2 trillones de dólares en el año 2021, incrementándose dicho monto año a año.

Definición y Características de los Activos Virtuales según el GAFI

Es en estas circunstancias que el Grupo de Acción Financiera – GAFI ha definido a los Activos Virtuales como “una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente, y se puede usar para fines de pago o inversión”, es en dicho contexto que podemos afirmar, que los mismos han cambiado la forma de gestionar el capital y agilizar y eliminar barreras en relación, por ejemplo, a operaciones transfronterizas. 

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Una de las características más resaltantes en la adquisición y transferencia de los activos virtuales es el casi anonimato en el cual se realizan, y la forma de guardarlos, recordemos que podemos hacerlo en billeteras frías o calientes, lo cual permite que en el primer caso, el propietario de la misma los almacene de manera privada offline, lo que los hace prácticamente desaparecer cuando están almacenados.

Riesgos y Preocupaciones Internacionales en torno a los Activos Virtuales

Es en estas circunstancias que, se genera preocupación a nivel internacional sobre el uso y destino que podría darse a los activos digitales y su implicancia en el blanqueo de dinero, por lo que el GAFI dirige su mirada sobre ellos y los riesgos que existirían en la falta de control por parte de los gobiernos en la regulación sobre su comercialización, custodia y transferencia.

Modalidades de Uso de Activos Virtuales por Organizaciones Criminales

Es sabido que las organizaciones criminales destinadas al blanqueo de dinero siempre están en búsqueda de formas novedosas para “lavar” activos, por lo que han encontrado diferentes modalidades de hacerlo. Es así que, se ha detectado que actualmente los mismos son empleados por el narcotráfico, trata de personas, minería ilegal, cibercrimen a través de pago de rescates, fraudes, estafas, terrorismo, y en general por grupos delictivos que buscan poder mover o almacenar sus capitales sin ser detectados. 

Es en virtud a lo anterior que, se han establecido una serie de señales de alerta de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, las mismas que están orientadas a identificar estos según el tamaño y frecuencia de las operaciones; el cómo actúan los nuevos usuarios (por ejemplo un gran depósito inicial inconsistente con el perfil del cliente); operaciones inusuales tales como transferencias frecuentes en cuentas nuevas o intercambio de activos virtuales sin una explicación comercial lógica; que el cliente durante el KYC no otorgue información o que no quiera proporcionar documentos; o, se entreguen falsificaciones, discrepancias entre la dirección IP del cliente y del IP desde el cual se realizan las transacciones, entre otros.

Recomendaciones del GAFI y Acciones del Estado Peruano

Como podrá observarse, lo anterior es una pequeña muestra de las modalidades y riesgos a los que están expuestas las empresas proveedoras de activos virtuales en torno a lavado de capitales, por lo que el GAFI se ha visto en la necesidad de tratar sobre las nuevas tecnologías en su recomendación 15 y su nota interpretativa, en la cual se precisa que “Para gestionar y mitigar los riesgos que surjan de los AV, los países deben garantizar que los proveedores de servicios de AV estén regulados para propósitos ALA/CFT, y tengan licencia o registro y estén sujetos a sistemas de monitoreo efectivo y asegurar el cumplimiento de las medidas relevantes requeridos en las Recomendaciones del GAFI”. En virtud a esto, resulta importante que los Estados puedan desarrollar una adecuada identificación y tratamiento de los riesgos relacionados a los activos virtuales, así como una adecuada implementación de su normativa para que ello sea efectivo.

Por tal razón el Estado Peruano, a través del Decreto Supremo N° 006-2023-JUS, publicó el 27 de julio de 2023, una ampliación a la lista de sujetos obligados a proporcionar información a la UIF en la que incluía a los proveedores de servicios de activos virtuales. Estos comprenden para dichos efectos, tanto a las personas naturales como jurídicas que sean domiciliadas o constituidas en el país, y que realicen servicios de intercambio entre activos virtuales o monedas fiat; o, transferencia, custodia, administración de activos virtuales. Sin embargo, a la fecha se está a la espera de la reglamentación de la norma a efectos de entender los alcances y la aplicación de la misma. Esto es importante porque actualmente  no existe normativa alguna que regule a los activos virtuales. Siendo únicamente considerados como bienes muebles para efectos tributarios.

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Lo anterior representa un claro desafío para las autoridades en cuanto a la implementación de la obligación para dichos proveedores de contar con el sistema de prevención de Lavado de Activos y reportar las operaciones sospechosas e inusuales. Es evidente que dada la gran trascendencia que poseen en la actualidad los activos virtuales era necesario que se dictara una norma de prevención en torno a ellos. Sin embargo, lo que cabe preguntarse a la fecha es si nuestras autoridades poseen la capacidad tecnológicamente hablando para poder coadyuvar a la fiscalización de dicha obligación. Recordemos que, en el Perú a la fecha tenemos un sin número de organizaciones criminales operando en nuestro país, las mismas que buscan blanquear el dinero obtenido producto de sus actividades ilícitas, empleando cada vez mecanismos más sofisticados para poder hacerlo

Identificación de Riesgos y Rol de la UIF en Perú

Es importante identificar que dentro de nuestra esfera nacional, la UIF ha identificado la minería ilegal como un delito de riesgo muy alto relacionado al lavado de activos, seguido por los delitos contra la administración pública, resultando imperativo que estos sean tomados en cuenta en la identificación de los riesgos en las empresas proveedoras o que brinden servicios relacionados a los activos virtuales.

Necesidad de Regulación Adicional para la Gestión de Activos Virtuales

Recordemos que, la identificación de operaciones sospechosas dentro de las plataformas de proveedores de dichos activos, constituirán todo un reto para estas empresas, las que deberán tener muy bien identificados en sus matrices los riesgos, así como un KYC y KYB agudo para poder identificar capitales de origen ilícito que traten de ser colocados y que representen una amenaza de blanqueo de dinero.

Es así que, a la fecha, adicionalmente  a la reglamentación que debería emitirse en torno a estos sujetos obligados, necesitamos una regulación que coadyuve a la gestión adecuada de los activos digitales y de sus proveedores, que asegure y delimite los parámetros legales en los que estos se desenvuelven.

Sobre el autor: Alejandro Riveros

Publicista colombiano con una amplia trayectoria en el mundo del marketing y las relaciones públicas. Experiencia en el sector empresarial y en importantes equipos políticos en Colombia. Máster en Marketing Político de la Universidad de Alcalá de Henares en Madrid, España.
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